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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 959
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 959
Contra ellos es improcedente el juicio de garantías, y deben entenderse así los que no hayan sido reclamados en amparo, dentro de los quince días siguientes al en que se hayan hecho saber al interesado, a no ser que la ley conceda, expresamente, término mayor para presentar la demanda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3435/23. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 22 de agosto de 1928. Mayoría de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.