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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 959
RECONSIDERACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 959
Si bien la Corte ha establecido la jurisprudencia de que en los amparos administrativos, se está dentro del término para presentar la demanda, mientras no se comunique al interesado lo que se haya resuelto respecto de la reconsideración que haya pedido, tal jurisprudencia sólo es aplicable a la primera reconsideración que se hubiere interpuesto, por cuanto a que ella se ha equiparado a un recurso; pero así como uno de éstos no puede hacerse valer dos o más veces, tampoco es admisible que la reconsideración suspenda otras tantas, el término para promover el amparo, porque entonces ese término sería indefinido; de suerte que la jurisprudencia de la Corte sólo se refiere a la primera reconsideración.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3435/23. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 22 de agosto de 1928. Mayoría de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.