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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 979
ADEUDOS AL ERARIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 979
Cuando el cobro que se reclama en amparo, no proviene de contribuciones, procede conceder la suspensión en los términos generales de la ley reglamentaria, y no previo depósito de la cantidad exigida y sin fianza si no hay tercero perjudicado.
Precedentes
Tomo XXIII, página 1061. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2450/28. Ramos José J. 28 de agosto de 1928. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXIII, página 979. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2299/28. García Esperanza. 23 de agosto de 1928. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.