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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 982
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 982
La reclamación de los daños y perjuicios que con la suspensión se ocasionen, y que deben hacerse efectivos en la fianza otorgada al efecto, debe reclamarse en la forma especial que establecen las leyes, y no en vía de ejecución del fallo que negó la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Montiel Marcelo, como Presidente del Comité Particular Ejecutivo de Xhate, Hidalgo. 24 de agosto de 1928. Resolutor: Jesús Guzmán Vaca.