Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281125
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 985
LEYES DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 985
Cuando en los contratos sujetos a las disposiciones de esas leyes, se ha estipulado que el crédito se cobrará en moneda metálica, como dichas leyes, al hablar de moneda metálica, no distinguen si es de oro o de plata, es indebido hacer las reducciones conforme a las tablas contenidas en la ley, sólo porque se especificó la clase de moneda de oro o de plata, en que debió pagarse.
Precedentes
Amparo civil directo 3241/26. Sala Antenor. 24 de agosto de 1928. Unanimidad de diez votos. Disidentes: Salvador Urbina, Manuel Padilla y Arturo Cisneros Canto, quienes votaron en sentido negativo, respecto al considerando de la sentencia que se refiere a la retroactividad de la Ley de Pagos, de trece de abril de mil novecientos dieciocho. La publicación no menciona el nombre del ponente.