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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 985
AMPARO CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 985
El amparo contra una ley en general, es improcedente cuando no existe un principio de ejecución de la misma, porque entonces sería necesario hacer una declaración sobre la constitucionalidad de la ley, lo que está prohibido terminantemente por el artículo 107 de la Carta Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 3241/26. Sala Antenor. 24 de agosto de 1928. Unanimidad de diez votos. Disidentes: Salvador Urbina, Manuel Padilla y Arturo Cisneros Canto, quienes votaron en sentido negativo, respecto al considerando de la sentencia que se refiere a la retroactividad de la Ley de Pagos, de trece de abril de mil novecientos dieciocho. La publicación no menciona el nombre del ponente.