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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 989
POSESION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 989
La Corte ha establecido la jurisprudencia de que demostrada la posesión, deberá mantenerse en ella al quejoso, sin que pueda arrebatársele mientras no haya sido oído ni vencido en juicio y sin que los Jueces Federales puedan, en el amparo, decidir si esa posesión es buena o mala.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Ritter y Boock, sucesores. 25 de agosto de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Manuel Padilla y Francisco M. Ramírez, que concedieron el amparo por estar acreditada la posesión que alegaron los quejosos, con el título de propiedad que exhibieron. Disidente: Sabino M. Olea, quien amparó porque con el acto reclamado se priva a los promoventes de su propiedad. La publicación no menciona el nombre del ponente.