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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 989
PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 989
La Suprema Corte ha sentado jurisprudencia en el sentido de que las cuestiones de propiedad no pueden decidirse en el juicio de garantías, sin que antes hayan sido debatidas en el juicio contradictorio que corresponda, contra la resolución definitiva del cual, podrá intentarse el amparo si se hubieren violado las garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Ritter y Boock, sucesores. 25 de agosto de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Manuel Padilla y Francisco M. Ramírez, que concedieron el amparo por estar acreditada la posesión que alegaron los quejosos, con el título de propiedad que exhibieron. Disidente: Sabino M. Olea, quien amparó porque con el acto reclamado se priva a los promoventes de su propiedad. La publicación no menciona el nombre del ponente.