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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 990
POSESION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 990
Los títulos de propiedad no sirven para acreditar la posesión actual que debe tener el que reclama en amparo, contra los actos que tiendan a arrebatársela, ya que dichos títulos sólo acreditan el dominio que es un derecho y no la posesión que es un hecho. Los títulos de propiedad acreditan el derecho que se tiene a la posesión, pero no que se tenga ésta. La posesión debe probarse por otros medios legales distintos de los títulos de propiedad, para que pueda proceder el amparo contra los actos que afecten a esa posesión.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Ritter y Boock, sucesores. 25 de agosto de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Manuel Padilla y Francisco M. Ramírez, que concedieron el amparo por estar acreditada la posesión que alegaron los quejosos, con el título de propiedad que exhibieron. Disidente: Sabino M. Olea, quien amparó porque con el acto reclamado se priva a los promoventes de su propiedad. La publicación no menciona el nombre del ponente.