Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281135
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 1009
COMPETENCIA JURISDICCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 1009
Tanto la legislación de Sonora, como la de Sinaloa, disponen que si el deudor no ha designado en el contrato, el lugar en que ha de cumplirse la obligación, ni en el en que ha de ser requerido de pago, la competencia corresponde al Juez de su domicilio, sea cual fuere la acción que se ejercite.
Precedentes
Competencia en materia civil 200/28. Entre los Jueces de Primera Instancia de lo Civil de Hermosillo, sonora, y de Culiacán, Sinaloa. 27 de agosto de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.