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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 1012
DOMICILIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 1012
El Código Civil del Distrito Federal, vigente también en Chiapas, dice: que el domicilio de una persona es el lugar donde reside habitualmente; a falta de éste, el en que tiene el principal asiento de sus negocios y a falta de uno y otro, el lugar en que se halla; asimismo el Código de Procedimientos Civiles del Distrito, también vigente en Chiapas, manda que la residencia, para que se considere habitual, deberá pasar de seis meses; y que el que no quiera perder su domicilio, deberá manifestarlo así a la autoridad municipal y ésta le expedirá un certificado de su declaración, que le sirva de prueba, en el lugar donde resida más tiempo del señalado por la ley para adquirir domicilio; la misma ley da competencia al Juez del lugar del último domicilio del autor de la herencia, para conocer del juicio sucesorio correspondiente.
Precedentes
Competencia en materia civil. 76/28. Entre los Jueces de San Cristóbal las Casas, y Sexto de lo Civil de México. 27 de agosto de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.