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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 1015
COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 1015
Si no se ha designado el lugar en que deba de hacerse el pago, será competente para conocer del juicio relativo, al Juez del domicilio del deudor, sea cual fuere, la acción que se ejercite; e indudablemente no existe tal designación, cuando el acreedor puede cobrar mediante libramientos, descontables, puesto que es natural que esos libramientos puedan girarse a distintas plazas.
Precedentes
Competencia en amparo civil 214/28. Entre los Jueces Primero de lo Civil de México y de Primera Instancia del Distrito Judicial de Rosario, Sinaloa. 27 de agosto de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.