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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 1021
DELITOS MILITARES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 1021
La circunstancia de estar el militar en campaña, sirve para fijar la naturaleza de ciertos delitos militares y, principalmente, para establecer mayor gravedad que si se tratara de infracciones a la ley penal militar fuera de campaña o en tiempo de paz; pero el simple hecho de que los militares se encuentren en campaña, no autoriza para afirmar que todos los delitos que cometan, distintos de los señalados por la citada ley, están sujetos al fuero de guerra; así, para que se pueda juzgar militarmente un delito común, verificado en un edificio o punto militar u ocupado militarmente, es necesario que, como consecuencia de la infracción, se produzca tumulto o desorden en la tropa que se encuentre en el sitio donde el delito se comete, o que, de cualquier manera, se interrumpa o perjudique el servicio militar.
Precedentes
Competencia en materia penal 129/28. Entre los Jueces Numerario de Distrito de Jalisco e Instructor Militar de Guadalajara. 27 de agosto de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.