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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 1030
COMITES ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 1030
El carácter de presidente de un comité particular administrativo, no implica que se tenga la representación jurídica de los ejidatarios, porque, si bien el decreto de 16 de julio de 1925, facultaba a esos comités, no a sus presidentes, para representar a los pueblos, ante las autoridades administrativas y judiciales, y para comparecer en juicio, con la capacidad de un mandatario, excepto para desistirse y transigir, también es verdad que dicho decreto fue derogado por la ley reglamentaria sobre repartición de tierras ejidales, de 19 de diciembre de 1925, que transfirió dichas representación y facultades a los comisarios ejidales de los pueblos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 236/27. Cruz Aurelio, como Presidente del Comité Particular Administrativo de Atitalaquia, Hidalgo. 29 de agosto de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.