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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 1045
SOCIEDADES MUTUALISTAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 1045
Las sociedades mutualistas que no tienen por fin el lucro, y cuya personalidad no dimana de la ley, tampoco pueden tener un patrimonio propio, distinto del de sus miembros; por tanto, las cuotas de los socios no tienen por origen ninguna obligación civil, contraída por los donantes, y mientras no sean destinadas a los fines a que está dedicada la sociedad mutualista, pertenecen a los socios; de modo que, si por virtud de sentencia dictada en contra de la sociedad, se embargan esas sumas, se perturba a los asociados en sus posesiones, sin las formalidades que la Constitución exige, y el amparo procede contra el embargo que se decrete de esas cuotas, aun cuando éstas no hayan sido enteradas, puesto que, al enterarlas, quedarán, por ese solo hecho, secuestradas, y la sociedad no podría llenar el objeto para el que se constituyó; por otra parte, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, los actos de ejecución de una sentencia, que ha sido declarada violatoria de garantías, también deben considerarse inconstitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3576/27. Salazar Medina Manuel y coags. 31 de agosto de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.