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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1765
COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1765
Aun cuando en el encabezamiento de una ley orgánica de tribunales se diga, al hablar de la competencia de determinados Jueces, que la tienen para los negocios civiles, esto no quiere decir que esos funcionarios carezcan de competencia, tratándose de un negocio mercantil, ya que la palabra "civiles", se emplea como genérica en contraposición a "penales", y, por lo tanto, debe comprenderse en aquel término, la especie, o sea, los negocios mercantiles.
Precedentes
Amparo civil directo. Cruz Moreno Andrés de la. 28 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.