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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 9
PRESTACION DE SERVICIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 9
No es legal aplicar a la prestación de servicios, la disposición que ordena que el mandato se otorgue en escritura pública, en determinados casos, ya que en la prestación de servicios, los actos de quien los presta, no implican obligación de las personas que se los encomiendan, con relación a un tercero, y en el mandato sucede precisamente lo contrario, de donde nace la exigencia legal de dar autenticidad, por medio de escritura pública, al acto por el cual una persona substituye a otra su personalidad jurídica, autorizándola para obligarse en su nombre; de ahí que no habiendo paridad entre ambos contratos, no es requisito esencial, ni menos aún solemnidad indispensable, que el contrato de prestación de servicios se haga constar en escritura pública, cuando se trata de cuestiones que puedan valorizarse en una suma mayor de mil pesos.
Precedentes
Amparo civil directo 2701/26. Garza José María de la. 1o. de julio de 1927. Mayoría de diez votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.