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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1028
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1028
En el Estado de San Luis Potosí, no tienen obligación de sujetar sus procedimientos a otra ley, que a la reglamentaria relativa, y para fallar, únicamente deben ajustarse sus miembros a su conciencia y a la equidad, por lo que, si en la apreciación de las pruebas no se sujetan a las disposiciones de la ley procesal, con ello no causan agravio alguno.
Precedentes
Tomo XXI, página 1691. Indice Alfabético. Amparo 4292/26. Compañía Limitada de Tranvías de San Luis Potosí. 11 de octubre de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Leopoldo Estrada y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXI, página 1028. Amparo administrativo en revisión 4291/26. Compañía Limitada de Tranvías de San Luis Potosí. 11 de octubre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.