Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281168
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 30
ACUSADOR O DENUNCIANTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 30
El artículo 445 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, expresa que en el incidente sobre libertad provisional el Juez citará a audiencia a las partes, menos a la civil; pero no dice que a esta última parte le esté prohibido intervenir en los asuntos relativos a que se amplié la caución necesaria para esa libertad; y dicho precepto no tiene aplicación, cuando la libertad provisional no se promueve como incidente, sino como garantía constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2420/26. Howard Alberto y Juan. 1o. de julio de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.