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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 34
HEREDEROS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 34
La Corte, en alguna de sus ejecutorias, estableció que, conforme a la legislación civil de Coahuila, si el Ministerio Público o cualquier pretendiente se opone a la declaración de herederos, o aleguen incapacidad de alguno de ellos, el juicio se substanciará con el albacea, quien tiene la facultad para contestar en nombre de los herederos.
Precedentes
Amparo civil directo 2955/25. Agüero Ricardo y coagraviados. 2 de julio de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XIX, página 680, tesis de rubro "HEREDEROS.".