Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281173
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 35
SUCESIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 35
Los derechos del fisco para suceder, no se perjudican porque el Ministerio Público se conforme con la declaración de herederos, pues si tal conformidad ha de importar un desistimiento o renuncia de derechos, sólo será valedera con la expresa autorización del Poder Legislativo, por tratarse de derechos fiscales.
Precedentes
Amparo civil directo 2955/25. Agüero Ricardo y coagraviados. 2 de julio de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.