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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 53
COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 53
Si las que el quejoso solicita de la autoridad responsable, tienden a demostrar las violaciones constitucionales, cometidas por la misma, es impropio exigir que tales copias se expidan previo pago de derechos de arancel, aunque la autoridad responsable tenga la facultad de cobrarlos, cuando esas copias se expidan para el uso particular de quien las solicita; pues sería inmoral que se cobraran derechos para comprobar los actos violatorios de garantías.
Precedentes
Queja en amparo civil 89/27. Barquín y B. Andrés. 4 de julio de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.