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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 47
PROCURADORES DE PUEBLOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 47
Sólo pueden patrocinar a los pueblos y representarlos, cuando éstos lo solicitan, de donde se sigue que el simple hecho de ser procurador, no autoriza para intervenir oficialmente, representando a cualquier pueblo de la Entidad en donde se ejerza el cargo, pues para ello es necesario que se acredite, con la documentación correspondiente, que el pueblo así lo ha solicitado. El objeto de la ley que creó la Procuraduría de Pueblos, fue proporcionar a los que tuvieren necesidad de gestionar restitución o dotación de ejidos, una persona que gratuitamente los asesorara y defendiera las resoluciones que sobre el particular se obtuvieran, pero no el de elevar la Procuraduría de Pueblos a la categoría de una institución de naturaleza tal, que la constituyera en representante legal de los pueblos de una entidad federativa.
Precedentes
Tomo XXI, página 1736. Indice Alfabético. Queja 218/23. Procurador de Pueblos de Oaxaca. 11 de julio de 1927. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio, Manuel Padilla y Francisco Díaz Lombardo. Ponente: Salvador Urbina.
Tomo XXI, página 47. Queja en amparo administrativo 82/27. Riva y Cervantes Enrique, Liquidación Judicial de. 4 de julio de 1927. Unanimidad de diez votos. Ausente: Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.