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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 56
AUDIENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 56
Sólo debe aplazarse en los casos de absoluta necesidad, y cuando de modo notorio advierta el Juez que la no presentación de las copias, obedece exclusivamente a culpa de las autoridades responsables, y no a maniobras u omisiones de quien solicita el aplazamiento, debiendo el Juez usar de los medios de coerción que le da la ley.
Precedentes
Queja en amparo penal 138/27. Monterubio Tomás. 4 de julio de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.