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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 59
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 59
Cuando se otorga para que se continúe pagando determinadas pensiones periódicas, su monto ha de calcularse proporcionalmente a las pensiones, y no en relación al valor de los bienes secuestrados, porque la fianza no responde de la restitución de las cosas al estado anterior a la violación, carácter que es exclusivo de las contrafianzas, sino únicamente de los perjuicios que la suspensión pueda acarrear, y si se trata de pensiones alimenticias, debe tenerse en cuenta la razón filosófica en que se ha fundado la Corte, para dictar diversas ejecutorias, en el sentido de que en los amparos que pida un deudor alimentista, la suspensión debe negarse, y si la obtiene el acreedor alimentista, no debe admitirse la contrafianza, ni exigir una fianza excesiva, por los perjuicios irreparables que sufre dicho acreedor.
Precedentes
Queja en amparo civil 136/27. Acevedo Angelina y coagraviada. 4 de julio de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 95, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 36, de rubro "ALIMENTOS, IMPROCEDENCIA DE LA CONTRAFIANZA PARA SUSPENDER EL PAGO DE LOS.".