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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 82
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 82
La suspensión contra sus laudos es improcedente, porque con ello se causarían serios perjuicios a la sociedad, puesto que no se daría cumplimiento a fallos que tienen su base en preceptos de orden público, como son los contenidos en el artículo 123 constitucional, entre cuyas finalidades está la de que los salarios e indemnizaciones que, por concepto de trabajo, corresponden a los obreros, les sean entregados a la mayor brevedad, a fin de puedan atender necesidades imperiosas e inaplazables, como son las relativas a la subsistencia propia y de sus familias, característica por la que pueden considerarse esas prestaciones como alimentos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1263/27. García Otamendi María de Jesús, sucesión de. 7 de julio de 1927. Mayoría de seis votos. Ausente: Elías Monges López. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.