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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 94
REGISTRO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 94
Las inscripciones en el Registro Público de la Propiedad, de créditos hipotecarios nacidos antes de la circulación fiduciaria, no puede alegarse que están viciadas de nulidad, porque no se hizo constar en el mismo Registro, la naturaleza de la moneda que se recibió, y la de aquélla en que debía de hacerse el pago, porque no existiendo más que una clase de moneda, es lógico entender que a ella se refirieron los contratantes, y el registrador no podía prever condiciones jurídicas nacidas con posterioridad; pero si el inmueble hipotecado pasó a ser propiedad de terceros, con posterioridad a la expedición de la Ley de Pagos, es incuestionable que el crédito queda comprendido dentro de las disposiciones de la citada ley, y que aquellos sólo están obligados a satisfacer el crédito, en los términos del Registro, ya que no se obligaron directa y personalmente con el acreedor.
Precedentes
Amparo civil directo 4507/25. Mendizábal y Compañía, sociedad. 9 de julio de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.