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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 101
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 101
Es improcedente conceder la suspensión contra los fallos de las Juntas, que decreten la indemnización a las familias de los obreros fallecidos por razón de un accidente de trabajo, pues tal suspensión sería contraria al espíritu de la fracción XXI del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Compañía Nacional Pavimentadora, S. A. 11 de julio de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.