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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 110
PATENTES Y MARCAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 110
De los procesos que se originen por la violación de la Ley de Patentes y Marcas, toca conocer a los Jueces Federales, porque siendo de orden público la averiguación y castigo de los delitos y previniendo el artículo 104 de la Constitución, en su fracción I, que los tribunales federales deben conocer de todas las controversias sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales, siendo federal la referida Ley de Patentes y Marcas, que su infracción toca conocer a los referidos tribunales, sin que pueda aplicarse la segunda parte de la fracción citada del ya dicho artículo 104 constitucional, porque en los procesos no hay la posibilidad de que se ventilen intereses particulares, ni puede haber jurisdicción concurrente en materia penal.
Precedentes
Tomo XXI, página 1718. Indice Alfabético. Competencia 212/27. Suscitada entre los Jueces, de Distrito, Primero Numerario del Distrito Federal, y Segundo Correccional de esta capital. 27 de julio de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXI, página 110. Competencia 181/27. Suscitada entre los Jueces Primero Numerario de Distrito, del Distrito Federal y Octavo Correccional de la capital. 11 de julio de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.