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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 113
FIADOR EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 113
Si la condición jurídica del individuo por quien se ha otorgado fianza, cambia por virtud de la consignación que de él se haga al Juez de Distrito, por la comisión de un delito, y atendiendo a ese cambio de situación, se ha sobreseido en el amparo, los efectos de la fianza cesan y es ilegal negar su cancelación y prevenir al fiador que presente a su fiado ante el Juez de proceso, puesto que sus obligaciones se han extinguido al sobreseerse en el amparo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 106/27. Gómez y Camarena Adolfo. 11 de julio de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.