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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 116
ABOGADOS DE LAS PARTES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 116
La autorización para oír notificaciones y alegar, no los faculta para desistirse de la demanda, aun cuando estén convencidos de la improcedencia de ésta, por lo cual, la multa que se les imponga por razón de la improcedencia, es irregular.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 149/27. Salinas Carlos. 11 de junio de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.