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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 120
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 120
Una vez admitida, el funcionario que conoce de la suspensión, está obligado a proveer a su inmediato otorgamiento, sin que puedan constituir obstáculo promociones de especie alguna, ni la interposición de recursos en la vía ordinaria, puesto que las resoluciones que en el incidente se dicten, no son reclamables en otra forma que en la de queja para ante la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Queja en amparo civil 158/27. Landeros Atilano. 11 de julio de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XIX, página 62, tesis de rubro "CONTRAFIANZA.".