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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 123
LIBERTAD INDIVIDUAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 123
Cuando se trata de ataques a la libertad individual, y aquél a quien perjudica el acto, está imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo en su nombre, aunque sea menor de edad, o mujer casada, sin la intervención de sus legítimos representantes; en otros términos, cualquiera persona puede promover en nombre del quejoso, y es ilegal por tanto, exigir que cuando el amparo se promueve por quien se dice progenitor del quejoso, se exija al promovente que compruebe ese carácter.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 180/27. Ambrosio Magdalena C. 11 de julio de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXII, página 512, tesis de rubro "AMPARO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 326, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 202, de rubro "LIBERTAD INDIVIDUAL.".