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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 131
PAGOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 131
Tratándose de pagos fiscales y federales, procede conceder la suspensión definitiva previo depósito de la cantidad que se cobra, en las oficinas del Banco de México, pero quedando dicho depósito a disposición del Juez de los autos, puesto que constituye una garantía que se exige por expresa disposición de la ley; para que subsista mientras se pronuncia en el juicio, la sentencia definitiva, y sólo la autoridad judicial está capacitada para resolver acerca de la aplicación del mismo, por ser la llamada a dirimir la contienda constitucional.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Núñez Higinio. 12 de julio de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.