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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 141
PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 141
Los Tribunales Federales, al resolver los amparos promovidos por personas extrañas al juicio, no resuelven sobre cuestiones de dominio, pues la protección constitucional se funda única y exclusivamente en el hecho de la posesión, de la que nadie puede ser privado sino mediante los requisitos exigidos por la Constitución; de suerte que si el quejoso no prueba que tiene la posesión en que funda su derecho para pedir el amparo, debe negársele la protección federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3685/24. Sansores Alfonso. 12 de julio de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.