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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 140
CONSIGNATARIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 140
Conforme a la Ordenanza General de Aduanas, son consignatarios de mercancías, los individuos designados en los conocimientos de embarque. En los conocimientos a la orden, se tendrá por consignatario a la persona a cuyo favor aparezca el último endoso, en el ejemplar que presente el interesado, y aquél a quien se transfiera el conocimiento por el endoso, adquirirá sobre las mercancías expresadas en aquél, todos los derechos y acciones del cedente o del endosante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3685/24. Sansores Alfonso. 12 de julio de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.