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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 150
RESOLUCIONES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 150
Las que dicte el presidente de la República, tienen el carácter de definitivas e irrevocables, sin que pueda sostenerse que por no haber disposición que prohiba al Ejecutivo revocar sus propias resoluciones, así puede hacerlo, porque si ese aforismo puede considerarse verdadero, tratándose de las acciones de particulares, de ninguna manera lo es cuando se refiere a actos de autoridades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2586/23. Cordero y Codallos Ana y coagraviada. 13 de julio de 1927. Unanimidad de diez votos. Ausente: Francisco M. Ramírez. Ponente: Jesús Guzmán Vaca.
Quinta Epoca:
Tomo XXI, página 1750. Indice Alfabético. Amparo 1576/23. San Rafael, S. A., Compañía Constructora. 13 de julio de 1927. Unanimidad de once votos. Ponente: Elías Monges López.