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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 154
REGISTRO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 154
Las inscripciones en el Registro Público de la Propiedad, referentes a créditos constituidos antes de la circulación fiduciaria, no puede alegarse que están viciadas de nulidad, por el solo hecho de que no se haya indicado la clase de moneda en que debía hacerse el pago, puesto que entonces no existía diferencia legal entre el valor de la moneda metálica en circulación y el papel moneda emitido por el Gobierno revolucionario; pero si dichos créditos pasaron a cargo de tercero, con posterioridad a la expedición de la Ley de Pagos, el Registro sólo puede surtir efectos en relación con esa ley, y los nuevos deudores sólo están obligados a pagar con las deducciones establecidas en la misma.
Precedentes
Amparo civil directo 4518/25. Cook George W. 14 de julio de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Gustavo A. Vicencio, Manuel Padilla, Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.