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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 162
DESAFUERO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 162
Si el Juez de amparo no tuviera facultad para examinar si las pruebas fueron, o no, suficientes para acordar el desafuero, este acto nunca podría ser objeto de un juicio de garantías, debiendo estimarse, entonces, como un acto de ejercicio de la soberanía de la Cámara, quien podría decretarlo aun sin fundar su determinación y sin motivo legal alguno, y cualesquiera que fueran las consecuencias; la apreciación que hace el Juez de amparo, no quita a la Cámara su facultad soberana, siempre que la ejercite con motivo y fundamentos legales bastantes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3460/26. Truchuelo Alfonso M. 15 de julio de 1927. Unanimidad de ocho votos en cuanto a los puntos primero y segundo y por mayoría de cinco votos respecto de los puntos tercero y cuarto. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.