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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 162
DIPUTACION PERMANENTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 162
La Diputación Permanente representa a la Legislatura en los recesos de ésta, por lo que puede alegarse que en el amparo que se pida contra la Legislatura, ésta no ha sido oída, por estar en receso, pues se incurriría en el absurdo de que bastaría que un Congreso cometiera el acto que se reclama en amparo, el último día de sus sesiones para que no pudiera solicitarse ya la protección federal, contra dicho acto, por no haber conducto para notificar a la Legislatura, ni quien la representara.
Precedentes
Tomo XXI, página 1652. Indice Alfabético. Amparo 3567/26. Trejo Otilio y socios. 16 de julio de 1926. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Gustavo A. Vicencio. Disidente: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. Ponente: Elías Monges López.
Tomo XXI, página 162. Amparo administrativo en revisión 3460/26. Truchuelo Alfonso M. 15 de julio de 1927. Unanimidad de ocho votos en cuanto a los puntos primero y segundo y por mayoría de cinco votos respecto de los puntos tercero y cuarto. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. Ponente: Francisco M. Ramírez.