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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 161
AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 161
La Suprema Corte, en alguna ejecutoria, estableció que el término "autoridades", para los efectos del amparo, comprende a todas aquellas personas que disponen de la fuerza pública, en virtud de circunstancias ya legales, ya de hecho, y que por lo mismo, están en posición de obrar, no como simples particulares, sino como individuos que ejercen actos públicos, por el hecho mismo de ser pública la fuerza de que disponen; y el Ministerio Público, aunque en algunas ocasiones ejerce actos de autoridad, como por ejemplo, cuando ordena la comparecencia ante él, no tiene carácter de autoridad en los procesos, en los que, si bien interviene como funcionario, lo hace con el carácter de parte, presentando a la consideración judicial el caso, a fin de que el Juez dicte las resoluciones que correspondan, y sus actos, entonces, no caen bajo la competencia de las autoridades federales, para que éstas los juzguen en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3460/26. Truchuelo Alfonso M. 15 de julio de 1927. Unanimidad de ocho votos en cuanto a los puntos primero y segundo y por mayoría de cinco votos respecto de los puntos tercero y cuarto. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.