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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 161
SOLICITUD O DENUNCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 161
La solicitud o denuncia que se haga por las autoridades, para que se proceda en contra de alguien, no constituye en sí acto alguno de autoridad, ni puede estimarse como violatoria de garantías, puesto que, mientras no recaiga acuerdo alguno, de la autoridad a quien se haya dirigido, sólo constituye una petición, y en todo caso, el amparo se concederá o se negará, no contra la solicitud, sino contra el acto mismo de la autoridad a quien se hizo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Truchuelo Alfonso M. 15 de julio de 1927. Unanimidad de ocho votos, respecto a los puntos primero y segundo y respecto de los puntos tercero y cuarto, por mayoría de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.