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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 178
COMITES EJECUTIVOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 178
Sólo tienen facultad de dictar disposiciones tendentes al mejor cultivo de las tierras ejidales y a la apropiación y distribución de las distintas labores agrícolas, dependiendo directamente de la Comisión Nacional Agraria, y no pueden resolver asuntos de interés general, naturalmente en el sentido de sus facultades, sin que la mayoría de los vecinos con derecho a tierras, manifiesten su conformidad en asamblea pública legalmente convocada y constituida, ni tampoco hay disposición alguna que los faculte para promover amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2054/23. Comunidad agraria de "Ahualulco". 10 de julio de 1927. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Jesús Guzmán Vaca, Elías Monges López y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.