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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 186
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 186
Si bien el artículo 21 constitucional las faculta para castigar las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, con multa o arresto hasta por treinta y seis horas, naturalmente debe entenderse que esa multa o arresto deben estar expresamente señalados en los reglamentos de cuya infracción se trata, puesto que de lo contrario la aplicación de esas penas sería al capricho de las referidas autoridades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 529/211. Sociedad "Rogelio Gómez y Hermano". 20 de julio de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.