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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 202
NOTARIOS PUBLICOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 202
Es improcedente conceder la suspensión contra el acuerdo administrativo que, fundándose en la ley, ordena que cesen los notarios en sus funciones, porque con dicha suspensión podrían seguirse daños de difícil reparación a las personas que acudieren en solicitud de los servicios del notario, porque si la sentencia de amparo es adversa al demandante, resultarían nulos y sin ningún valor todos los documentos que el mismo hubiera autorizado, causándose con ello un notorio perjuicio a la sociedad.
Precedentes
Tomo XXI, página 1710. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2900/27. Manzanilla Anastasio. 13 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXI, página 1710. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2899/27. Roa J. de Jesús. 13 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXI, página 202. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2047/27. Loreto Andrés. 21 de julio de 1927. Mayoría de diez votos. Disidente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.