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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 210
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 210
La suspensión es improcedente contra las providencias precautorias, porque los perjuicios que originan son reparables, ya por la fianza que otorgue quien la obtiene, ya porque el ejecutado haga que se levanten, consignando el valor del objeto reclamado, o dando fianza bastante a juicio del Juez, o interponiendo los recursos ordinarios que la ley concede.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Compañía Transcontinental de Petróleo, S. A. 21 de julio de 1927. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.