Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281253
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 230
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 230
Conforme a la legislación de Michoacán el tribunal de segunda instancia sólo está obligado a condenar en costas, cuando la sentencia de segunda instancia sea conforme de toda conformidad con la de primera; y si dicha condenación es facultad discrecional de los tribunales, no importa violación de ley alguna, el que no hayan uso de esa facultad.
Precedentes
Amparo civil directo 1664/19. Piñuela Ariño Teodoro y Piñuela Rucabado Teodoro. 22 de julio de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.