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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 229
VIA EJECUTIVA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 229
De acuerdo con la legislación civil de Michoacán, si el auto de ejecución ha sido consentido, la procedencia de la vía queda definitivamente fijada, sin que pueda alegarse en contrario, la imposibilidad de recurrir ese auto, por no existir en el momento tribunal de alzada, puesto que la apelación pudo interponerse en tiempo y forma, y la sustanciación y resolución de la misma, quedan aplazadas para cuando se restableciera el tribunal superior.
Precedentes
Amparo civil directo 1664/19. Piñuela Ariño Teodoro y Piñuela Rucabado Teodoro. 22 de julio de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.