Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281259
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 238
PRESCRIPCION NEGATIVA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 238
La prescripción negativa se verificará, haya o no buena fe, por el sólo lapso de veinte años, contados desde que la obligación pudo exigirse conforme a derecho. El plazo para la prescripción quedó interrumpido por la Ley de Pagos, desde el 14 de diciembre de 1916, hasta el 16 de abril de 1918, porque durante ese plazo no pudieron ejercitarse las acciones legalmente.
Precedentes
Amparo civil directo 1458/23. Alvarez Lorenzo, sucesión de. 22 de julio de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.