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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 246
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 246
No es motivo para conceder la suspensión contra sus laudos, el que los servicios públicos no se interrumpan por la indebida separación de los obreros, o que estos estén imposibilitados para devolver las cantidades que deban pagárseles por indemnización, en caso de que se conceda el amparo; pues esta incapacidad constituiría un perjuicio de difícil reparación para la empresa; pero como la falta de pago causaría perjuicios de imposible reparación para los obreros, con lo que se dañaría a la sociedad y al Estado, falta uno de los requisitos necesarios para que proceda la suspensión, y la Ley de Amparo, en materia de imposibilidades, sólo prevé el caso en que la ejecución del acto haga físicamente imposible reponer al quejoso en el goce de la garantía violada y sólo procederá la suspensión mediante fianza, contra el pago de esa indemnización, si los obreros estuvieren conformes con dicha suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Compañía Eléctrica de Tampico, S. A. 23 de julio de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.